Un caso de “precio fijo” en el siglo VII

02 septiembre 2010 12:12

En la obra de Eduardo Manzano, Épocas medievales (Historia de España, 2; Barcelona-Madrid, Crítica-Marcial Pons, 2010) he descubierto uno de los testimonios más antiguos que conozco de “precio fijo” del libro, que al tiempo me ha hecho pensar sobre el valor de mercado de los libros manuscritos.

El rey godo Recaredo publicó hacia el 654 una recopilación de leyes, el Liber Iudicorum. Su sucesor Recesvinto estableció que el volumen de esta obra (lógicamente en manuscrito), que contenía quinientas quince leyes, no se debía vender a más de 18 trientes (pág. 79).

La voluntad real era sin duda que la legislación estuviera disponible para quienes debieran usarla, pero tampoco iba a fijarse un precio que no cubriera los costes de producción (soporte y la laboriosa copia manual) de modo que aquí tenemos un testimonio bastante fiable del valor de un libro manuscrito a comienzos de la Edad Media.

Para comprender lo que suponían 18 trientes, pensemos en que con esa cantidad una persona podía mantenerse unos cuatro años (pág. 45). Si quisiéramos buscar un equivalente actual habría que pensar en el salario mínimo que percibiría hoy una persona en España durante cuatro años, y tendríamos que esa suma equivaldría (dentro de la pirueta conceptual que que todo el razonamiento supone) a unos 30.400 euros. No muy barato…

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Un comentario

galderich dijo...

Buen inicio de temporada. Teniendo en cuenta estos precios se ve muy bien el por què del triunfo de la imprenta que rebajó ostensiblemente el valor de los libros.

Veo que la “etiqueta” de este post es la de “Grandes lecciones del pasado”. ¿Sabran los ebooks y familia aplicar la lección del pasado y estar a la altura de los momentos de cambio que vivimos y cobrar precios proporcionales a los costes de producción, no intentar copiar el libro en todo y buscar nuevas fórmulas…?

02 septiembre 2010 15:10