19 septiembre 2008

De comas y abortos

La noticia procede de Argentina (gracias, Martín).

Según cuenta Crítica, el juez negó un aborto a una niña de 12 años violada por su padrastro:
Para muchas organizaciones civiles e incluso estatales –entre ellas el INADI– el caso de la niña da lugar a la figura del “aborto no punible” y eso significa que no habría que dar parte a la Justicia, sino practicar la interrupción del embarazo sin más trámite. Pero el Estado, que terminó de hablar ayer a través del juez Ferrer, establece que este caso no amerita contemplaciones semejantes.

¿Por qué existen criterios tan distintos? El origen de la controversia está en el artículo 86 del Código Penal, cuyos incisos 1º y 2º establecen que el llamado “aborto no punible” vale “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios” (inciso 1º) o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente” (inciso 2º). La zona gris se da con este segundo inciso, ya que no hay un acuerdo generalizado en torno a sus alcances. Al momento de ser redactado, este artículo se copió de un código suizo, pero en la transcripción se habría omitido poner una coma después de la palabra “violación”: un aparente “detalle” sintáctico que, sin embargo, tiene consecuencias de significado contundentes. El aborto no punible “sin coma” no incluye en sus alcances a una niña de 12 años sin problemas mentales. Con coma, sí.
Vale la pena leer la noticia completa, con otros detalles sórdidos (aparte de los sintácticos).

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2 Comments:

Anonymous Gorki ha dicho...

¿Cómo era el famoso telegrama?, algo así como,"Condenarlo a muerte no es posible aplicar indulto ".
Con lo que nunca se sabian si había que ejecutar,o no,al concenado.

Lo que pasa que esto no es novela, es drama.

22 septiembre, 2008  
Anonymous Solitarius ha dicho...

1.- Cualquiera que se tome la molestia de leer la noticia completa comprobará que la famosa coma ausente no es sino un pretexto en una polémica ideológico-jurídica sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Como esto no es un blog sobre el (derecho al) aborto, sino sobre lengua, me limito a señalar que la interpretación gramatical no es la única posible, ni la que debe prevalecer cuando puede demostrarse argumentalmente que conduce a un resultado contrario a los restantes criterios hermenéuticos (como me parece claramente el caso, aunque no domino el Código Penal mendocino).

2.- Limitándome deliberadamente al terreno gramatical, se me ocurren dos objeciones a la interpretación del juez:
a) No es obligatorio poner coma antes de la conjunción disyuntiva; la coma desharía la posible ambigüedad, pero su ausencia no implica necesariamente que el sintagma "cometido sobre una mujer idiota o demente" se aplique a los dos miembros de la alternativa.
b) Para poder afirmar lo anterior (que la mujer violada debe ser también "idiota o demente" para que su aborto voluntario no sea punible), una buena concordancia habría exigido que el participio "cometido" fuera en plural, abarcando así la especificación tanto la violación como el "atentado al pudor", "cometidoS contra una mujer idiota o demente".

3.- En conclusión: ni el resultado al que llega la lectura literal del juez es indiscutible (a mi entender es ya gramaticalmente incorrecto) ni la ausencia de la coma es decisiva (aunque sí lo habría sido su presencia). No tratemos de disimular la ideologìa del intérprete de la norma detrás de algo tan pequeño como una coma, porque se verá enseguida (algo parecido ocurría con las comas en la 2ª Enmienda de la Constitución de los EE.UU. en una entrada anterior de este blog).
Saludos otoñales.

23 septiembre, 2008  

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