La digitalización y los libros en dominio público

09 noviembre 2006 21:03

Eroski ha publicado una entrevista con Marco Marinucci, responsable de Google búsqueda de libros. La conversación se centra sobre todo en la cuestión de los libros en el dominio público (los que no tienen derechos de autor vigentes), y el acceso que se dé a ellos. En Barrapunto se están debatiendo estas cuestiones. Como se recordará, la biblioteca de la Universidad Complutense, la segunda de España por número de ejemplares, ha sido la primera biblioteca española partner de la iniciativa de Google.

Hay dos cuestiones distintas que pueden ser objeto de debate. Una cosa es lo que haga Google, que no olvidemos que es una empresa privada, con los libros de dominio público que ha digitalizado con su dinero, y otra lo que hagan las instituciones públicas con las digitalizaciones conseguidas con dinero público. ¿Qué deberían hacer las instituciones públicas con los libros libres de derechos que tienen digitalizados? ¿Ponerlos a disposición del público? Por supuesto. ¿Para ser descargados enteros, o página a página? Pues como el usuario quiera: si quiere todo el libro, que se lo pueda bajar entero, ¿no? ¿Para qué uso? ¡Para cualquiera! Para uso personal, por descontado; para uso didáctico, por supuestísimo...

¿Y para uso comercial? ¿Y si una empresa quiere vender bajo la forma de libro tradicional, de papel, una obra sin derechos, cuyo ejemplar tiene custodiado la Universidad Complutense? ¡Pues estupendo! Esa empresa dará servicio al lector (que leerá un bello volumen, en vez de un conjunto de folios impresos), ganará dinero como editorial, ganará también dinero el librero y el distribuidor, y la cultura se difundirá... No se me ocurre mejor panorama que el de decenas de editoriales sacando al mercado nuestros tesoros bibliográficos, obras hoy inencontrables, porque la digitalización llevada a cabo por una institución pública lo ha hecho posible.

¿O no?

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7 Comentarios:

Anonymous Peter dijo...

Pues claro que sí. ¿Dónde está el debate?

10 noviembre, 2006 11:56  
Anonymous Saturnino dijo...

Leo en la página de la Complutense: "Como resultado de la digitalización se obtendrán dos copias. Una de ellas será propiedad de Google; la otra, de la Universidad Complutense, que podrá disponer de ella a voluntad -siempre que en dicha actividad no haya ánimo de lucro". Me pregunto: ¿Google podrá usar su copia con ánimo de lucro? Y otra cosa: la Complutense puede poner su copia a disposición del público, siempre que sea sin ánimo de lucrarse ella, pero supongo que no habrá inconveniente para que un editor coja esa copia digital y haga una edición a la venta: para lucrarse y de paso poner la obra a disposición del público. ¿Podría alguien aclararme ambos extremos?

11 noviembre, 2006 12:06  
Anonymous Ana Nistal dijo...

Algo tan obvio como que las copias digitalizadas con dinero público de una obra de dominio público sea también de dominio público resulta que no es nada obvio en España.

Los resultados de las digitalizaciones tienen propiedad intelectual (se consideran una obra derivada) y, generalmente, la "nueva" propiedad intelectual pertenece a la institución en la que se encuentra la obra.

La gran paradoja: digitalizando una obra de dominio público (i.e. que cualquiera puede usar) se genera una versión de ella que tiene dueño (i.e. sujeta a múltiples restricciones). La institución que hasta ahora sólo era la que custodiaba la obra (nunca su dueña), ahora "posee" y tiene derechos de propiedad intelectual sobre ella y puede (y muchas lo hacen) limitar la distribución y los usos de la copia digital.

Se supone que las versiones digitales y la distribución por Internet deben usarse para difundir la cultura, no para lo contrario.

Por tanto, sí hay (o debería haber) un debate. Gracias, José Antonio, por hablar de ello.

12 noviembre, 2006 17:31  
Blogger José Antonio Millán dijo...

No soy ducho en derecho, pero para mí que el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, referente a la creación de obras derivadas, sólo en una interpretación torticera podría aplicarse a la "reproducción digital" de una obra... ¿Hay ya jurisprudencia en ese sentido?

12 noviembre, 2006 18:08  
Anonymous Ana Nistal dijo...

Yo tampoco sé lo suficiente de leyes y opino lo mismo respecto a la interpretación torticera.
Te cuento lo que conozco al respecto:
Cuando he consultado el tema (muchas veces) a abogados especializados, me han contestado que los procesos de digitalización pueden ser entendidos de varias formas; en el caso extremo, como una obra derivada, que conlleva derechos de propiedad intelectual e incluso de autoría (considerando que es análogo a, por ejemplo, una fotografía de Las Meninas, en la que el fotógrafo tiene derechos de autor); en el caso más suave, se puede considerar que la versión digital es una edición nueva. Aquí no hay, evidentemente, derechos de autor, pero sí de edición, que es otra forma de propiedad intelectual.

En la práctica habitual, sea o no conforme a la legalidad o a la ética, las instituciones que digitalizan sus fondos son las que ostentan la propiedad sobre los objetos digitales. Lo que luego hagan con ellos depende ya de ... ¿alguien sabe de qué?. Para muestra, las palabras de la directora técnica de la Biblioteca Nacional en el congreso de bibliotecas digitales: "no hacemos un acuerdo de digitalizacion con google porque la versión digital no sería propiedad de la BN".

Perdón por el rollo, pero ya sabes que este tema me dispara la adrenalina :)

12 noviembre, 2006 21:09  
Blogger Alfredo van Lacke dijo...

La digitalización es todo un tema nuevo y pienso qeue los problemas de autoría se irán resolviendo con el correr del tiempo.
Es una beuena posibilidad futura, así que ir viendo los resultados poco a poco.

14 noviembre, 2006 15:29  
Anonymous Luis dijo...

la digitalización es un tema fundamental. El futuro está en las bibliotecas digitales.

01 mayo, 2009 08:03  

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