Remedio a la orfandad
15 mayo 2008 11:28
Una barrera se opone al desarrollo de los sistemas más ágiles y actuales de difusión cultural: la digitalización de obras del pasado seguida de impresión sobre pedido, distribución electrónica o cualquier otro método. La barrera es el actual sistema de copyright. ¿Por qué? Porque hay un número extraordinario de obras de las que puede suponerse que tienen derechos vigentes según las leyes, pero cuyos propietarios son inencontrables... ¿Están vivos, y en caso afirmativo, a quién pertenecen los derechos de Pedro Martín Noceras, El camino de la escritura universal, Valladolid, El Álamo, 1929? ¡Vaya usted a averiguarlo! Según la Ley de Propiedad Intelectual (artículo 26):
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.Es decir: ¿a qué edad murió Don Pedro? Porque si falleció en 1978, cosa perfectamente posible, sus derechos están vigentes. Y aun en el caso de que logremos determinar la fecha de su muerte y ésta sea tardía, ¿dónde están sus herederos? Pero primero de todo: ¿quién era ese Pedro Martín Noceras?
¿Lo ven? Los esfuerzos por actuar legalmente pueden ser tan grandes que en la práctica llegarán a impedir la publicación. Las obras (no sólo textuales, sino también audiovisuales) que están en esa situación se conocen como obras huérfanas, de las que ya hemos hablado.
La cuestion no es baladí, y está movilizando a todo el mundo. Vean lo que dice la British Library:
La British Library estima que mucho más del cuarenta por ciento de todas las obras creativas que existen son potencialmente huérfanas. Localizar a los propietarios cuesta un inmensa cantidad de tiempo y de dinero, y aun si no se pueden encontrar las bibliotecas y editores siguen poco dispuestos a utilizar estos materiales [...]Sobre este espinoso tema se acaba de manifiestar Lionel Maurel, conservador de la Bibliothèque National de France, en el Bulletin des Bibliothèques de France. Merece la pena leer todo su artículo para ver la complejidad de un tema que, además, tanto en el caso francés como en el español, debe inscribirse en el espacio legislativo europeo. Pero el elemento fundamental de su teis es que las bibliotecas deben tener un papel activo y fundamental en la gestión de estas obras. Como se recordará, una de las soluciones posibles es que las sociedades de gestión asuman esta tarea, pero, como recuerda Maurel, éstas:
Sin mecanismos en nuestra sociedad para tratar con las obras huérfanas, un conjunto de materiales inmenso y potencialmente valioso está esenciamente cerrado, fuera del alcance de los editores y comunidad científica.
estarían dotadas de un gran poder de decisión, tanto para la emisión de las licencias [de utilización de obras huérfanas] como para el establecimiento de las tarifas, aunque su posición no les confiere la imparcialidad necesaria para el cumplimiento de tales tareas. Las sociedades de gestión se convertirían en "juez y parte" en la cuestión.Mientras tanto
los países anglosajones están llevando a cabo las reformas que permitirán a su patrimonio ocupar un poco más de espacio en Internet.
Etiquetas: Bibliotecas, Cultura compartida, Digitalización, Editoriales, Impresión sobre pedido
3 Comentarios:
Creo que el editor no debe dejar de editar una obra huérfana, sino hacerlo (previa una mínima búsqueda de los herederos) e incluir en la edición una nota aclarando que le ha sido imposible encontrar a los propietarios del copyright pero se pone a su disposición para pagarles los derechos de reproducción de la obra. Esto, en general, no provocaría ningún problema legal, pues los herederos (caso de saber que lo son) se pondrían en contacto con el editor, demostrarían su condición de tales y recibirían la compensación económica correspondiente. Dado que no se vulneran los derechos morales (se reconoce la paternidad, la obra se presenta íntegra, etc) y siendo una obra ya divulgada con anterioridad, los herederos no pueden reclamar al editor más que la compensación económica que les corresponde por derechos de reproducción. Aunque puede suponer un riesgo para el editor el editar obras huérfanas, es poco probable que en obras de este tipo surjan pleitos más allá de la reclamación económica de los derechos de autor correspondientes. No soy partidario de que las entidades de gestión se encargaran de este asunto, porque desconfío mucho de las mismas. En todo caso, la Administración pública debería en todo caso autorizar al editor previamente a la edición de la obra, incluso obteniendo una fianza económica, y divulgando en algún boletín oficial la búsqueda de dichos herederos, sin más requisito exigible al editor que la petición (de la misma forma que se solicita el ISBN, se solicitaría permiso para editar una obra huérfana). Transcurrido un plazo, el editor podría proceder a editar la obra, indicando la nota que comentábamos antes en la edición, y en caso de aparecer los herederos legítimos cobrar la fianza de la institución del Estado depositaria (a modo de anticipo de derechos de autor). En cualquier caso insisto en que es habitual que el editor proceda a editar la obra sin más cuando no encuentra a los legítimos herederos y espere la reclamación que muchas veces nunca llega. Ninguna obra debería dejar de editarse, si es interesante, por ese motivo. Por cierto, ¿qué tal es el libro de Pedro Martín Noceras?¿merece la pena editarlo? ;)
Ejem: me he inventado libro, autor y editorial, precisamente para no dar ningún ejemplo real. Pero si existiese valdría muchísimo la pena...
¿Cómo se demuestra la propiedad de una finca? Pagando el impuesto territorial.
Si la propiedad intelectual pagara un mínimo impuesto, se sabría quien es su dueño, quien pague el impuesto.
No creo que pagar, por ejemplo, un euro al año por mantener la propiedad sobre un libro fuera nada que arruinara a los legítimos propietarios y sería como forma de diferenciar los bienes intelectuales con propietario de los huérfanos.
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