La vergüenza de las digitalizaciones de la Nacional

16 marzo 2007 8:08

Sicalíptico (Barcelona) 1904

La Biblioteca Nacional de España (en cuya web campea el lema “Custodiamos Todos los Libros”, con feo anglicismo ortotipográfico en las mayúsculas) acaba de inaugurar la Hemeroteca Digital. Ésta “supone el inicio del proyecto ‘Biblioteca Digital Hispánica'” (no lo dice, pero se trata del eslabón español de la Biblioteca Digital Europea que propuso Jeanneney). Lo cuenta El País:

La Hemeroteca Digital nace como contenedor de los títulos más representativos de ese periodo. El Conciso, una de las cabeceras fundamentales para estudiar la época de las Cortes de Cádiz; El Pensamiento de la Nación, como ejemplo de prensa reflexiva y moderada de calidad literaria; la publicación satírica El Jorobado; la revista El Artista, en cuyas páginas publicó Espronceda por primera vez La canción del pirata… En total, 143 títulos y 500.000 páginas digitalizadas, que pueden consultarse a través de una aplicación que permite búsquedas por título, lugar y fecha. Las publicaciones están además en PDF con OCR. Eso significa que el usuario cuenta también con una herramienta para rastrear los temas que desee dentro de cualquier texto.

No se trata ni mucho menos de los primeros fondos digitalizados por la biblioteca. Ya existía, por ejemplo, el portal Clásicos de la Biblioteca Nacional (en colaboración con la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes), Tampoco son los primeros fondos hemerográficos digitalizados: ahí está la Biblioteca Virtual de Prensa Histórica “un proceso de digitalización cooperativa del Ministerio de Cultura y las Bibliotecas Públicas del Estado”, cuyos últimos datos hablaban de 2.100.000 páginas digitalizadas. Sobre la Hemeroteca dice El País:

Sólo se han atrevido a incluir aquellos editados hace más de 80 años, los que con seguridad están libres de derechos para difundirse sin problemas en la Red.

¿Libres de derechos?

El pie de cada página lleva el copyright de la Biblioteca Nacional. ¿Qué significa eso? ¿Acaso la obra, por el hecho de digitalizarse, ya no está en el dominio público? ¿La digitalización está sirviendo en la práctica para privatizar un contenido que era libre de derechos? En vez de alentar a la difusión o incluso al negocio (como propugnaban los ministros de Cultura europeos) a partir de los fondos propiedad de todos, ¿se aprovecha la digitalización para encerrarlos entre cuatro candados?

Nada dice sobre la reproducción de estas digitalizaciones la normativa de la propia biblioteca, que atiende sólo a las hechas por encargo, y para las que hay que rellenar un impreso de solicitud de reproducción de fondos (donde hay que indicar si se quiere para fines de investigación o publicación). No me parece pertinente esta intromisión administrativa en ningún caso (ya se trate de repreducciones de encargo o de las que uno se encuentra ya hechas en la web), pero, insisto, no se dice nada sobre qué se supone que se puede hacer con estas digitalizaciones de fondos en el dominio público hechas con dinero público.

He hecho una pregunta específica sobre este tema al email de consultas de la Biblioteca, y mantendré a los lectores informados sobre la respuesta.

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21 comentarios

Pedro Fortuny dijo...

(Esto lo he puesto en /.)Creo que si algo es del dominio público: por ejemplo, las obras de Espronceda, por mucho que ponga “(c)…”, las obras de Espronceda siguen siendo del Dominio Público y se pueden reproducir sin perjuicio para nadie.Sobre lo que sí tienen derechos es el formato de la página, los contenidos que no son de dominio público, las imágenes que usen, etc…Vamos que el texto de Espronceda sigue siendo de DP, pero “la página impresa” no. Esto me parece claro y distinto.Pero ni soy un abogado ni soy Descartes, así que quizá esté equivocado.

16 marzo 2007 15:46
Álvaro Martínez dijo...

No puedo consultar ahora mismo ningún ejemplar de la hemeroteca ya que parece estar un poco saturada, o caída, o qué se yo :) Pero creo que puedo responder a tu pregunta “¿Acaso la obra, por el hecho de digitalizarse, ya no está en el dominio público?” Pues legalmente, parece que sí y que no a la vez (Ojo, que no soy abogado, pero es que hice la misma pregunta hace un tiempo en el foro (Café) de Wikisource.org).Si no estoy equivocado, si la BNE digitaliza en libro en el dominio público puede efectivamente sacarlo de su condición de dominio público y ponerle copyright. Pero se trata de un copyright de la digitalización, digamos: el texto original de la obra sigue siendo de dominio público. De la misma forma que cualquier editor puede hacer una nueva edición (pongamos por ejemplo una edición crítica) de cualquier libro de la BNE bajo dominio público y ponerle copyright, pero no pueden impedirme a mi que si extraigo de esa edición la versión original del texto (en este caso, eliminando las notas propias de la edición crítica) lo publique en internet.Por esa razón es por lo que es tan necesario que dispongamos de un buen OCR, si puede ser libre y si puede ser lo suficientemente bueno como para que poder digitalizar texto en, por ejemplo, catalán (no pido nada :P). Evidentemente, comparto tu queja de que la BNE haga ediciones con copyright con dinero público pero así están las cosas, lamentablemente. En el mundo anglosajón tienen cosas como la Public Library Of Sciencie (ww.plos.org) que no estaría mal importarla, que luego pasa lo que pasa y hasta para hacer un trabajo de primero de carrera hay que recurrir a bibliografía en otros idiomas.Un saludo :)

16 marzo 2007 17:38
Alejandro Rivero dijo...

El problema son los derechos de Editor (¿recordais la “E” de SGAE?)

16 marzo 2007 17:42
Miguel dijo...

¿A qué te refieres arivero?

16 marzo 2007 21:27
Anonymous dijo...

Bueno la verdad es que no me llego a enterar.Pongo un caso. Si tomo los .PDF de Espronceda editados por la Biblioteca Nacional, con Copyright, Los transformo con un OCR en un texto .TXT de Espronceda, que es de Dominio Público por tener mas de 80 años. Luego formateo el .TXT en un fichero .DOC con letra Vardana de 12 puntos. El resultado final, ¿es libre por haber partido de un texto de más de 80 años y por tanto de Dominio Público, o es pirata por haber partido de un PDF de la Biblioteca Nacional protegido cob Copiright?.PD. Perdonar por tantos tecnicismos de trs mayusculas.

16 marzo 2007 23:20
Anonymous dijo...

Si, la “E” de SGAE significa Euros (€) como todo el mundo sabe.

17 marzo 2007 19:32
Anonymous dijo...

No saquemos las cosas de tiesto. El copyrigth en este caso lo único que indica es que nadie puede comerciar ni apropiarse de la imagen digitalizada. Es lógico, porque la BN habrá invertido algo en el proceso. Pero el texto, como entidad ideal, si ha cumplido 80 desde la muerte del autor, está en el DP, es indudable.

17 marzo 2007 19:44
Ana Lorenzo dijo...

Bueno, yo tampoco soy abogado pero echando un vistazo a lo que había y lo que hay, lo cierto es que la Biblioteca Nacional era pública hasta 1991, en que se constituye como organismo autónomo de carácter administrativo; en el estatuto vigente, cuya última modificación es el Real Decreto 1514/2005, pone:Art. 11.- Bienes y medios económicos. Los bienes y medios económicos de la Biblioteca Nacional son los siguientes: -Los bienes que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo. -Los créditos y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado. -Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones en cualquier medio o soporte, los registros legibles por ordenador, y de otra clase de objetos, del préstamo interbibliotecario, de reproducción de documentos de búsquedas bibliográficas delegadas, de difusión selectiva, de la información, de la realización de cursos, jornadas y seminarios, prestación de publicaciones, Convenios de cooperación o de cualquier otra actividad relacionada con las funciones del Organismo. -Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se concedan a su favor por personas públicas o privadas. -Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizada a percibir. http://www.bne.es/esp/bne/estatuto.htm . Claro, en esos puntos cabe todo, incluso la comercialización de la digitalización de los fondos de la hemeroteca. No digo que lo hayan hecho con ese fin, y prefiero esperar a ver qué te contestan, José Antonio, porque podrá ser muy legal pero inmoral, lo es un rato.Un saludo. Ana

18 marzo 2007 10:04
José Antonio Millán dijo...

Como era lógico, el tema está suscitando muchas discusiones. Destaco las de Barrapunto y Documenea.

18 marzo 2007 11:15
solitarius dijo...

1- Aunque no soy especialista en propiedad intelectual, creo que Pedro Fortuny y Álvaro Martínez aciertan de plano (y también algunos comentaristas en el mismo sentido de Documenea). Lo que tiene “copyright” no es la obra digitalizada, sino la presentación digital de la misma, que no puede reproducirse como tal sin acuerdo con el titular de los derechos sobre la misma, en este caso la BN, y dejando siempre a salvo el derecho a la copia privada. Aunque con muy poca claridad, el “aviso legal” que contiene la hemeroteca digital indica que el “copyright” se extiende al “diseño del Portal y sus códigos fuente, como los logos, marcas, y demás signos distintivos que aparecen en el mismo”. Por tanto, se puede copiar el contenido (porque, por definición, está en el dominio público), siempre que no se haga trasplantando pura y simplemente la presentación de la Biblioteca. 2.- A mi esta restricción, una vez establecido su verdadero alcance, no me parece tan criticable. Claro está que la BN la pagamos entre todos; pero, precisamente por eso, no estaría bien que alguien pudiera hacer negocio gracias a su trabajo,llevando parte del mismo a una página de acceso previo pago, haciendo una edición venal en papel o de otra forma. Os recuerdo que la copia privada es libre “ex lege” de manera que, si el portal lo permite (cosa que no he podido comprobar; el acceso me parece enrevesado y lentísimo) cualquiera puede bajarse -para sí y sólo para sí- la página que le interese. 3.- De cara a usos públicos -como para el wikicionario etimológico que tratamos de promocionar en otro blog de JAM-, la solución está, como apunta Anónimo, en cambiar el formato de la digitalización, siempre que técnicamente el portal no lo impida, en cuyo caso su diseñador merecerá un fuerte calificativo. En todo caso, la honestidad intelectual aconseja citar la fuente original.

19 marzo 2007 19:05
Ana Nistal dijo...

Por puntos:1. Evidentemente, la digitalización de una obra en dominio público no cambia su estatus de dominio público (no creo que esto sea lo que JAM quería decir). Ahora bien, las copias digitales (al igual que una nueva edición) sí pueden estar sujetas a copyright.2. Si cojo el texto con @ de la BN, le cambio el formato, etc … ¿es dominio público?. La respuesta es NO. Probablemente, nadie se va a molestar en comprobar de donde se ha sacado la copia, a menos que se cite la fuente original (que, como se dice en los comentarios, sería lo correcto); pero si se identifica la fuente, legalmente pueden reclamarte. ¡Bonita paradoja!, si cumples con la ética, lo probable es que topes con la ley. Esto, que parece tan retorcido, es práctica común en otros sectores, en los que no es raro que los digitalizadores de fondos de dominio público dejen “erratas” ex-profeso para “pillar” a los posibles infractores.3. La elección de obras libres de derechos suele hacerse por evitar problemas con “derechos de terceros” (autores, editores), a veces por la complicación añadida que supone el propio estudio de estos derechos (lo normal es que aparezcan dependencias hasta debajo de las piedras) y, en parte, por el encarecimiento que supone el pago de los derechos.4. Si hablamos de páginas web, por defecto están sujetas a @, aunque no se diga explícitamente, tanto el estilo, los logos, etc como el contenido (que, recordemos, ya NO es dominio público). Por otro lado, si se usa para fines no lucrativos, estaríamos hablando de copia privada y sería legítimo (aunque ya sabemos que muchos pretenden que lo que pasa por Internet no es copia privada, pero esa es otra batalla …). Si se pretende usar para fines comerciales (aunque sea porque se incluye en una página en la que hay publicidad), de nuevo podría ser demandado legalmente. La forma lógica es que la institución ponga explícitamente en la web que el uso es libre o sujeto a determinadas condiciones (una licencia CreativeCommons, por ejemplo, como hacen ya muchas).5. La BN, como bien dice JAM, “custodia” los libros, no los “posee”. En principio, cualquiera puede digitalizar (o fotocopiar) un fondo de dominio público y hacer con la copia lo que le venga en gana. La única limitación (lógica, por otro lado) es que se respeten las normas de custodia de la BN encaminadas a proteger los libros y no interfieran con el trabajo de la institución. Lo habitual es que no sea así. Lo habitual es que se pidan justificaciones y compromisos acerca de los usos que se va a dar a las digitalizaciones y en función de ellos se aprueben los proyectos o no.6. La mayoría de los presupuestos para proyectos de digitalización se aprueban con la finalidad de facilitar el acceso a los fondos. Sin embargo, una mala política de copyright merma la utilidad de estos proyectos al tiempo que no produce ningún beneficio para la institución. Todos perdemos.7. Por último, la cuestión de ética y racional: sea o no legal (discusiones eternas de abogados), ¿cómo es posible que copias digitales de fondos de dominio público pagadas con dinero público se conviertan en propiedad privada?

19 marzo 2007 20:16
José Antonio Millán dijo...

Fe de erritas, donde dije el 18 de marzo Documenea, quería decir Menéame (el enlace estaba bien, por otra parte…)

20 marzo 2007 09:22
Anonymous dijo...

Tema candenteObras derivadas?1._Si le damos la razón a la BNE.Esta tal vez también alla incurrido en una ilegalidad basándonos en su criterio. Ya que no indica con que mecanismo y software a digitalizado la obra, y si está autorizada al uso para ese fin.2._Si copiamos el texto, no creo que haya ilegalidad, pues no utilizamos su archivo, sino el contenido, el cual es libre. Salvo que el contenido no se corresponda a la obra original y sea una versión nueva o un tratado sobre la misma.Un saludo. Silvestre de es.wikisource.org

20 marzo 2007 14:49
Ana Nistal dijo...

Silvestre,Pues sí, “tema candente”La digitalización sin más no se suele tratar como una obra derivada, sino como una nueva edición. Incluso así, no se podría copiar el texto porque hay derechos afines durante 25 años:Los derechos reconocidos a quienes editan obras no protegidas duran también 25 años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la publicación. Artículo 130 LPI. (+)Al hilo de este asunto, hace pocos días se publicó un artículo en El País, Ni se le ocurra tararear a Mozart hablando de este tema. Se puede leer en escolar.net. Pone un ejemplo ilustrativo:Hace relativamente poco a un Instituto Cervantes en un lejano país se le ocurrió digitalizar El Quijote y colgarlo de su página web, con tan mala fortuna que eligió una edición que tenía menos de 70 años. La reclamación de derechos fue tal que tuvo que retirar el texto a toda velocidad. Es posible que la lectura de El Quijote en público con motivo del Día del Libro sea un delito: depende de la edición que se haya elegido. Habría que investigarlo.Por muy dominio público que sea El Quijote, las nuevas ediciones no son dominio público.Por cierto, creo que hay un error en este ejemplo. Los derechos de edición caducan a los 25 años, no a los 70.En el caso de la BNE, no creo que hayan actuado de mala fe y dudo mucho que vayan a demandar a nadie que utilice las digitalizaciones. La gran mayoría de las instituciones sencillamente ni se plantean el tema y ponen de forma automática un copyright sin pararse a considerar otras opciones. Es bueno que este tema se trate para que, al menos, seamos conscientes de la maraña de dificultades que creamos artificiosamente para la difusión de la cultura con sólo poner un (c) donde no viene a cuento.Fe de erratas: en mi comentario anterior hay una errata, donde pone “@” quería poner “©”, evidentemente.

20 marzo 2007 19:05
solitarius dijo...

¡Uf, qué lío! No quisiera que esto se convirtiera en un debate jurídico, ni que Ana -que parece la única con formación especializada de todos nosotros- pusiera de relieve mi ignorancia, pero la cuestión tiene importancia práctica, por lo que lanzo dos observaciones: 1.- A mi juicio, la mera digitalización digamos “óptica” o facsimilar de una obra preexistente en soporte físico, sin alterar en lo más mínimo el contenido y disposición de éste, no es ni una nueva edición ni una obra derivada, sino un acto de comunicación pública, concretamente la descrita en el art. 20.1 i) de la LPI (no lo transcribo por no alargar, y no sé poner un enlace). La comunicación pública no genera derechos de autor para quien la realiza (aunque éste pueda cobrar por el acceso), y, si la obra comunicada está en el dominio público, no hay derechos para nadie respecto al contenido. Insisto: me refiero sólo al “escaneo” de una obra; no a nada que implique un mínimo trabajo de edición (en cuyo caso estaremos ante una transformación o una nueva edición, que sí generan derechos). 2.- Aunque consideremos que una digitalización es una nueva edición, si la obra digitalizada no está protegida, es aplicable el artículo 129.2 LPI, que sólo otorga a los editores de estas obras los derechos de autor sobre ellas…”siempre que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales”…luego basta con cambiarlas para poder hacer otra nueva edición de la misma obra (aunque esto tiene el peligro de que haya “características editoriales” difícilmente perceptibles y puestas aposta para poder reclamar derechos, como apunta Ana). 3.- Aunque la RAE no se ha dignado todavía comparecer en este blog, estoy tan seguro como Ana de que le es indiferente lo que los usuarios hagan con los contenidos (y estrictamente con los contenidos) que ponen al libre acceso del público.

20 marzo 2007 20:40
Ana Nistal dijo...

Solitarius,Desde mi punto de vista, tu interpretación es perfectamente racional y lógica. Tampoco creo que el debate jurídico sea lo más importante de este tema, aunque dé mucho juego. Yo no soy jurista, mi conocimiento de estos temas se basa en la “dura” experiencia de haber dirigido bastantes proyectos de digitalización y haberme “peleado” directamente con las interpretaciones de unos y otros respecto a la propiedad intelectual. Al final, todo depende de lo que se considere “edición” u “obra derivada”. En un proceso de digitalización y publicación en web, el mero proceso de “captura digital” es sólo una de las partes, a las que ha que unir la catalogación descriptiva, el tratamiento OCR, indexación, inclusión en bases de datos, forma de publicación en web, etc, etc. Estos procesos son los que hacen valiosa la digitalización y suponen unos presupuestos importantes, que muchas veces es lo que parece delimitar el “derecho” sobre el resultado.En general, yo sí creo que los fondos digitales publicados en la web pueden ser consideradas “ediciones” e incluso en algunos casos, las composiciones de varias obras más textos creados para ellas podrían ser “obras derivadas”. Si este trabajo lo llevase a cabo una empresa privada, creo también que tiene derecho a sacar beneficios económicos por ello (¿google book search?). En el caso de una institución pública no lo veo igual, sus funciones son custodiar los fondos que tienen a su cargo y hacerlos accesibles para todos por los medios que tengan a su alcance; esa es la razón de que se financien con dinero público. Internet es un magnífico medio de hacer esto; bueno para los usuarios, que tienen a su alcance los fondos de forma directa; bueno para la institución, que da un mejor servicio sin los problemas que conlleva el acceso directo a fondos protegidos. El hecho de que, aunque sea sin mala fe, se pongan “candados” extra no favorece la difusión de la cultura y, de paso, no beneficia a nadie.Como ejemplo, es de admirar la simplicidad del texto legal que tiene la “Library of Congress”:As a publicly supported institution, the Library generally does not own rights in its collections.

21 marzo 2007 14:18
José Antonio Millán dijo...

Gracias a todos por sus aportaciones en este tema, que es realmente complejo, pero creo que vale la pena.Como hay referencias y comentarios en muchos blogs, esperaré un poco para hacer un resumen. Mientras tanto, una pregunta: ¿por qué esa resistencia a que se hagan proyectos comerciales con las digitalizaciones de obras en el dominio público financiadas con dinero público? ¿No redundan en la difusión del patrimonio, (que parece que es de lo que debería ir esto)? Si difundo una revista del XIX en un tomo impreso, y a cambio del servicio al lector (que lo leerá más comodamente) me saco unas pelillas, ¿a quién hago daño? Si incluyo en mi sitio web las imágenes de la misma, acompañadas de un estudio, y pongo publicidad para sostener el sitio, ¿a quién molesto? Vamos, me pregunto yo mismo…

22 marzo 2007 10:15
Silvestre dijo...

Creo que no se pretende que se abarca el tema jurídico. Creo que el título, es a modo de reflexión.En cuanto a lo legal existe un gran vacío en cuanto cada país hace su guerra, a pesar de que exista el convenio de Berna. Por otro lado el gran problema que existe es la red, ¿problema? ya que se entremezclan intereses editoriales, de difusión y particulares.Un ejemplo este mismo bloc, ya que podría generar derechos de autor. pero realmente, ..¿a quién deben diferir?… al propietario del host? al usuario que disfruta de ese site? o a los participantes de él?Seguimos preguntando. ¿por qué se prohibe fotografiar ciertos cuadros? alegando que se estropean por la acción de los flash (ahora no¿?) y por contra te venden los catalogos de las fotografías.Lo mismo se puede aplicar a la BNE, manuscritos etc… Me parece bien que no puedas acceder a ellos, por motivos de coservación… pero luego te venden las copias uhmm…PD:Ana, 20, 50 o 70 años…según país, legislación, concepto, etc..Un saludo de Silvestre

22 marzo 2007 16:05
Álvaro Martínez dijo...

Ana Nistal dijo: “Por último, la cuestión de ética y racional: sea o no legal (discusiones eternas de abogados), ¿cómo es posible que copias digitales de fondos de dominio público pagadas con dinero público se conviertan en propiedad privada?”Esto es, entre otras cosas, lo que quería decir. Pero Ana lo ha dicho mejor. :-)También vale eso en respuesta a el anónimo que escribió el 17 marzo, 2007 19:44: “Es lógico, porque la BN habrá invertido algo en el proceso.”Un saludo :)

23 marzo 2007 17:11
Saturnino dijo...

Un artículo de Jordi Sabaté en Eroski: Bibliotecas públicas digitales: ¿un bien de todos?, que cita este post y sus comentarios.

14 abril 2007 09:51
Anonymous dijo...

Sólo un apunte para hacer notar una inexactitud: dicen que la digitalización de los fondos de la BNE se está llevando a cabo con dinero público y eso no es correcto. El proyecto está financiado por Teléfónica (nada menos que 10 millones de euros). Al igual que todos los proyectos de digitalización masiva de las grandes bibliotecas europeas, no puede ser abordado con capital público, sería insostenible. (Disculpen si mi español no es muy bueno, no es mi lengua materna).

29 junio 2009 20:07