Nueva ley para el Depósito Legal

14 marzo 2011 9:09

El depósito legal es un trámite muy antiguo (véase José Antonio Cordón, El registro de la memoria: el depósito legal y las bibliografías nacionales, Gijón, TREA, 1997), que tenía por objeto que la Biblioteca Real, primero, y la Nacional después, recibiera ejemplares de cada libro publicado. El gobierno español acaba de aprobar el anteproyecto de Ley del Depósito Legal; según su informe:

El depósito legal, inicialmente concebido sólo como una figura de control bibliográfico nacional, ha pasado a configurarse en los Estados democráticos como un servicio público gratuito al sector editorial para suministrarles originales de obras en dominio público; como una garantía de la libertad de expresión y del acceso a la información de los ciudadanos y, con el advenimiento de la sociedad del conocimiento, como una pieza del desarrollo económico y social de un país.

Aparte de regular la gestión de este depósito por parte de las comunidades autónomas, hay un importante cambio:

La Ley introduce un cambio de adaptación a la realidad del mundo de las publicaciones, que se basa en el nuevo papel que se atribuye al editor. Será este y no el impresor el sujeto obligado a depositar, lo que va a significar una gran mejora de las colecciones custodiadas por los centros, ya que permitirá que los documentos ingresen íntegros, que las publicaciones seriadas no queden faltas de fascículos y, finalmente, que se ingrese todo lo que se edita en España, aun cuando no haya sido producido en su territorio. Además, permitirá que las colecciones de las bibliotecas autonómicas respondan a su realidad editorial.

El anteproyecto contempla ya el depósito legal digital, del que hablamos en su día (remito a lo que dije en ese post y a sus comentarios):

Son objeto de depósito legal todas las publicaciones, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión, y distribuidas en cualquier soporte, tangible o intangible.

La obligación del depósito de las publicaciones electrónicas recaerá en su editor o productor.

Por otro lado, se exonera a los editores de sitios web del deber de depósito legal. Además, se habilita a los centros de conservación, tanto de titularidad estatal como autonómica, a detectar y reproducir los sitios web libremente accesibles a través de redes de comunicaciones que puedan resultar de interés para los fines del depósito legal, respetando en todo caso la legislación sobre protección de datos y propiedad intelectual.

Que sea todo para bien…

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6 comentarios

Gorki dijo...

Me parece confuso, espero que posteriores reglamento lo aclare.

En lo que me puede afectar:

¿Si edito personalmente a traves de Bubok un libro, ¿Tengo que hacer Deposito legal, de ello se tiene preocupar Bubok o ninguno de los dos?. “La obligación del depósito de las publicaciones electrónicas recaerá en su editor o productor.

¿Tengo que permitir que una biblioteca recorra y copie mi blog? “detectar y reproducir los sitios web libremente accesibles a través de redes de comunicaciones

Si traspaso a un DVD o a un Pendriver el todo o parte del contenido de mi blog con intencion de distribuirlo, ¿tengo que hacer depósito legal? “editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión, y distribuidas en cualquier soporte, tangible o intangible.”

14 marzo 2011 10:07
Jesus Peraita dijo...

Puede resultar interesante conocer cómo lo abordan los franceses en http://www.bnf.fr/fr/professionnels/depot_legal.html

Un saludo.

14 marzo 2011 11:23
lluisanunez dijo...

Más vale tarde que nunca!
Desde luego debería ser para bien. Aunque ya no recibiràn las bibliotecas las publicaciones de la familia real británica, que se imprimían en Molins de Rei (por la calidad precio), ni los libros de cocina ingleses :-)

14 marzo 2011 13:42
Enrique dijo...

Considero más infalible la obligación del productor/impresor del depósito legal ya que trasladar al editor esta nueva obligación va a distosionar el trámite. Lo digo porque después de la figura del impresor ya no hay nadie más que interviene en la cadena de producción del libro aparte de distribuidor, librero y consumidor final, para mí es como el cancerbero, eso sí, la figura del impresor tiene otros intereses distintos que el editor, por tanto, puede ser aquí donde emerge esta nueva regulación legal. De cualquier forma esto sigue siendo un completo maremagnum legal frente a otras actividades mucho mejor reguladas, se conoce que el mundo de las ideas debe quedar en un éter como corresponde a la abstracción intelectual

15 marzo 2011 18:09
Ricard dijo...

Yo soy impresor y aunque podría alegrarme porqué voy a ahorrarme trabajo y dinero en los envios, creo que dejar el tema en manos de los editores tal vez funcione en el caso de los libros, pero se van a quedar sin depositar multitud de pequeños impresos, carteles, folletos, etc. por la dispersión de la obligación entre decenas de personas y entidades, cuando antes lo hacía un solo impresor. Yo por ejemplo he hecho hoy un envio con treinta documentos disitintos, editados por treinta personas o entidades distintas.

02 junio 2011 13:03
Ricardo Triviño Lopez dijo...

Me da la impresión que es una norma de caracter puramente hacendístico de manera que cualquier editor, publique lo que publiqueberá darse de alta en el IAE. Si no lo está -las imprentas por su propio trabajo si lo están- no podrán obtener el depósito legal. Con esta medida se controla cualquier producción editorial. Pero ¿qué ocurrirá con una asociación, organización sin ánimo de lucro que quiera publicar un pequeño folleto, un programa de fiestas etc.? Se van a dar de alto en este sector de producción. Ni de lejos.

01 febrero 2012 17:05